Sumario: Los Derechos Humanos de las mujeres
La protección de los Derechos Humanos de las mujeres
Violencia laboral y violencia familiar: derecho a una reparación integral
Los principios vigentes en el derecho internacional de las mujeres
-Anexo Jurisprudencial
-Anexo Legislativo
Ley Nº 12434/05 de Prevención y Sanción de Violencia Laboral en Santa Fe
Protocolo de Actuación por Violencia Laboral en Santa Fe
Ley Provincial N° 13.696 Derechos de la Trabajadora en situación de Violencia de Género
Ley N° 13.853 de Discapacidad
Decreto Provincial N° 0008/19. Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención frente a Situaciones de Violencia de Género en el Ámbito Laboral
Ley de Protección Integral a las Mujeres. Ley 26.485
-Modelos de escritos judiciales
Demanda oral (formulario pre-impreso)/ demanda escrita ante la Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas por violencia familiar. Ley 11.529
Demanda oral (formulario pre-impreso)/ demanda escrita ante la Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas por “mobbing” laboral. Ley 11.529
Demanda por reparación del daño moral por “gender mobbing” en tribunal extracontractual
- Bibliografía
- Jurisprudencia, legislación y resoluciones citadas
Actualización online: POR LEY, EL ACOSO CALLEJERO ES UN TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
LEY Nº 27.501
Sancionada: 16-04-2019
Publicada B.O.: 08-05-2019
Modificación a la Ley Nº 26.485 - Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
ARTÍCULO 1. Incorpórase al art. 6 de la Ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.
ARTÍCULO 2. Modifícase el inciso o) del art. 9 de la Ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 3. Modifícase el inciso a) del punto 3 del art. 11 de la Ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.
ARTÍCULO 4 . Incorpórase como inciso f) del punto 5.2 del art. 11 de la Ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.
ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Marta G. Michetti - Emilio Monzo - Marta Alicia Luchetta - Juan P. Tunessi