“LEY NICOLÁS” de CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA, publicada en B.O. 8-10-25

“LEY NICOLÁS” de CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA, publicada en B.O. 8-10-25

El 8 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.797 (“Ley de Calidad y Seguridad sanitaria”, en adelante la “Ley”), que complementa la Ley N° 26.529 (Ley de Derechos del Paciente) y la Ley N° 27.275 (Ley de Derecho al Acceso a la Información Pública). 


1. Ejes centrales de la Ley

La Ley busca garantizar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, mejorando prácticas y condiciones de trabajo de los profesionales de la salud.

-Es obligatoria para todas las instituciones de salud, públicas y privadas

-Promueve la gestión de calidad y el fomento de procedimientos para la identificación y análisis de riesgos para disminuir daños prevenibles.

-Incorpora el principio de evitar el daño por intervención médica innecesaria.


2. Obligaciones clave para instituciones de la salud

Las instituciones deberán implementar medidas para asegurar la seguridad y el bienestar de pacientes y equipos:

-Establecer protocolos de actuación y planes de auditoría con monitoreo de indicadores de seguridad.

-Disponer de un registro de incidentes (eventos adversos/centinela) con criterio no punitivo, enfocado en la investigación y el aprendizaje.

-Garantizar la dotación de personal adecuada y limitar la duración de turnos y horas de trabajo para evitar el agotamiento físico o mental del equipo de salud.

-Ofrecer mecanismos para quejas u objeciones de usuarios sin temor a represalias.


3. Transparencia y aptitud 

La Ley exige mayor control y transparencia en el ejercicio profesional:

-Es obligatoria la verificación periódica de la aptitud profesional del equipo de salud.

-La información sobre la verificación de aptitud, así como las sanciones o inhabilitaciones de profesionales (informadas a la REFEPS (Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud)), es de acceso público.

-El equipo de salud debe realizar capacitaciones periódicas en calidad y seguridad de la atención.

-Las instituciones deben reasignar tareas en caso de limitación psicofísica del personal, asegurando su continuidad.


4. Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC)

Servirá para registrar e investigar sucesos imprevistos graves (muerte, daño permanente, etc.). El RUDEC deberá divulgar estadísticas anuales para promover el aprendizaje y la prevención.


5. Vigencia

La Ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en el mismo plazo.


Fuente:

Guillermo Quiñoa, M. Carolina Abdelnabe Vila y Nicolás Emanuel del Hoyo para www.abogados.com.ar