DEMANDA. PRESENTACIÓN Y CONTESTACIÓN. Requisitos.

DEMANDA. PRESENTACIÓN Y CONTESTACIÓN. Requisitos.

La Corte Suprema revisó las reglas de presentación de demandas tras las gestiones de la Federación de Colegios de la Abogacía de Santa Fe.


Requisitos para la presentación y contestación de demandas. 

La Corte Suprema revisó las reglas de presentación de demandas tras las gestiones de la Federación de Colegios de la Abogacía de Santa Fe.

Luego de las gestiones realizadas por la Federación de Colegios de la Abogacía de Santa Fe en cuanto al pedido de revisión y suspensión de la aplicación de las reglas establecidas en las Actas Acuerdo Nº 24 y 39/25 para la presentación de escritos judiciales (con un máximo de 40 páginas de 26 renglones letra tamaño 12), la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió, mediante el Acta Nº 41/25 disponer que, en los casos de mayor complejidad, la parte podrá extenderse en el límite fijado.

Asimismo, eliminó los apercibimientos de tener por no presentados los escritos que no cumplimenten los requisitos exigidos disponiendo que el Juez deberá intimará a la parte para readecuar y subsanar la presentación en el término de tres días hábiles, sin especificar sanción alguna por el incumplimiento.

Desde la FECASFE seguimos trabajando comprometidamente en defensa de las condiciones de trabajo de la Abogacía, promoviendo un sistema judicial más justo, eficiente y participativo. 


Acta acuerdo

Santa Fe, 5 de noviembre de 2025.

Acuerdo celebrado en fecha 4.11.2025, Acta N° 41, p. 26, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: 26) INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE. VISTAS: Las presentaciones materializadas en fecha 23 y 24 de octubre del corriente año; y, CONSIDERANDO: Que luego de una reevaluación por parte de esta Corte de la decisión oportunamente adoptada; SE RESUELVE: I. Disponer que todas las demandas que se inician en los órganos jurisdiccionales de primera instancia de este Poder Judicial, como así también las contestaciones a las mismas, deberán interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de doce). II. En casos de mayor complejidad la parte deberá justificar fundadamente una mayor extensión la que será ponderada por el Juez interviniente. III. En uno u otro supuesto el Juez intimará a la parte para readecuar y subsanar la presentación en el término de tres días hábiles. IV. Comunicar lo aquí resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTIÉRREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).