Miércoles, 11 de Noviembre de 2015
Se declara operada la sustracción de materia respecto de la excusación formulada, en virtud de que el vocal recusado se acogió al beneficio jubilatorio.
SUMARIOS:
En principio, la excusación o recusación no es procedente cuando el hecho que la determina sobreviene al inicio de la causa.
La enemistad o resentimiento
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