Jueves, 01 de Noviembre de 2007
Constituye un requisito para poder accionar por reivindicación el ser propietario, requiriéndose al efecto en primer lugar que ello surja de escritura traslativa de dominio.
En relación a la reivindicación demandada, es dable establecer que no obstante la definición del Código Civil de la acción respectiva, como aquélla
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