Jueves, 24 de Noviembre de 2022
La exigencia del depósito previo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, caracterizado por la Corte como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran
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