Lunes, 01 de Diciembre de 2008
Siendo éste un concurso liquidativo, expresamente el código dispone que las causales deben presentarse en relación con el deudor o el síndico (art. 17 inc. 5to. CPCC).
Debe tenerse presente, que estamos ante un proceso universal donde participan numerosa cantidad de personas interesadas, de modo que,
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