Jueves, 30 de Diciembre de 1999
1. Donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad.
2. Siempre que exista duda en el Juez, acerca de si cabe o no declarar la nulidad de un acto dado, debe optar por conservar o mantener su validez. Así nace la regla
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