Martes, 30 de Abril de 1996
(1) el recurrente no menciona en concreto contra qué resolución deduce el recurso, requisito que si bien por obvio no se enuncia explícitamente en la ley, resulta ineludible en todo recurso que debe inter¬ponerse contra providencias determinadas, y ello a los fines de poder establecer esencialmente su recurribilidad, la
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