Martes, 02 de Julio de 2002
Es aplicable a las infracciones previstas en el art. 1º del régimen sobre defensa de la competencia –ley 22.262– el plazo de prescripción bienal para los hechos reprimidos con multa –arts. 26 y 43, ley citada; 62, inc. 2º, Cód. Penal– (del dictamen del procurador
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