Viernes, 12 de Septiembre de 2003
En el proceso concursal todas las notificaciones se realizan por nota o tácitamente (art. 273, inc. 5, ley 24.522), salvo cuando procede la citación de partes a comparecer ante el Tribunal por cuestiones relativas al proceso concursal o cuando la propia ley disponga lo contrario.
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