JJuris5195
PRUEBA DE PERITOS. Impugnación. Plazos.
											
											Dentro de la economía de la legislación procesal civil santafesina las pericias se pueden impugnar por razones de procedimiento, a través de la promoción de un incidente de nulidad que tramitará por la vía del juicio sumarísimo. Por ende, resulta manifiestamente extemporánea la invocación de los susodichos vicios recién en ...
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											JJuris5194
JUECES. Excusación. Improcedencia.
											
											Siendo éste un concurso liquidativo, expresamente el código dispone que las causales deben presentarse en relación con el deudor o el síndico (art. 17 inc. 5to. CPCC). Debe tenerse presente, que estamos ante un proceso universal donde participan numerosa cantidad de personas interesadas, de
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											JJuris5193
HONORARIOS. Regulación. Tercería.
											
											En cuanto a la base regulatoria, la ley de aranceles expresamente dispone que estará dada or el valor de los bienes comprometidos en la tercería (art. 8 inc. I, ley 6767). Ninguna de las partes ha solicitado la tasación del bien en los términos
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											JJuris5192
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Procedencia.
											
											El plazo de perención comienza a partir de la mera presentación de la demanda. En el caso, entonces, la mera presentación de la demanda provocó que, dentro del plazo de caducidad legalmente previsto, se debía impulsar el proceso mediante el correspondiente pedido
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											JJuris5191
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Impugnación reconocimiento de la paternidad extramatrimonial. MENORES. Prohibición de demandar a sus progenitores. Autorización judicial.
											
											El art. 285 del CC establece una prohibición de demandar a los progenitores, salvo por sus intereses propios y previa autorización del juez. La norma de mención fue mantenida con variación no sustancial por la reforma introducida por la ley 23264, y tiene por objeto confirmar que
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											JJuris5190
DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. PRUEBA. Prueba del daño. Carga de la prueba. Pérdida de chance. Causa petendi. DAÑO MORAL. Procedencia.                  
											
											En el caso, el accionante estuvo casi dos años informado como moroso incorrectamente. Dicha circunstancia coloca al banco en un claro comportamiento reprochable, posicionando la cuestión en el supuesto del art. 512 CC. En los presentes, como criterio para apreciar la culpa, tal señala Llambías, cabe un
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											JJuris5189
JUICIO EJECUTIVO. Cobro ejecutivo de expensas. Sentencia de remate. Cumplimiento de la sentencia. Declaración de rebeldía del demandado. Pretensión de suspensión del remate. Rechazo. Legislación de emergencia. BIEN DE FAMILIA. EXPENSAS COMUNES. Naturaleza alimentaria del crédito por expensas.
											
											El art. 492 dispone en su último párrafo que “la pretensión de suspensión del remate formulada por cualquiera de las partes que se funde en motivos, razones o derechos que pudieron alegarse o ejercerse dentro de los tres días de notificado el decreto
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											JJuris5188
JUICIO EJECUTIVO. Juicio declarativo posterior. COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Boleto de compraventa. Demanda de escrituración. Prescripción.
											
											Conforme lo dispuesto por el art. 483 CPCC, las partes -tanto actor como demandado- pueden promover juicio declarativo que corresponda con posterioridad al juicio ejecutivo. En dicho juicio declarativo, sólo pueden ser planteadas aquellas cuestiones que legalmente no pudieron ser debatidas en el
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											JJuris5187
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Cese de la obligación alimentaria. Mayoría de edad.
											
											El cese de la obligación alimentaria de los hijos menores de edad se produce de pleno derecho al alcanzar los mismos la mayoría de edad, conforme se desprende de los artículos 265, 126 y 128 y cc. del Código Civil. Consecuentemente, habiendo cesado la obligación alimentaria, corresponde ordenar el
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											JJuris5186
SERVICIO PÚBLICO. Principio de legalidad. Interés público.
											
											"Luego, el propio ordenamiento provincial, en cumplimiento del sistema constitucional establecido, autoriza a los municipios no sólo a establecer alícuotas generales para este derecho, sino cuotas fijas, sistema que por otra parte no resulta ajeno a los distintos ordenamientos municipales en
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											JJuris5184
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Deudas laborales. Intereses
											
											1. Las deudas del deudor concursado, anteriores a la presentación en concurso preventivo determinan su importe a la fecha de la presentación, momento a partir del cual dejan de producir intereses. 2. En el texto del art. 19, ley 24.522, cuando dice todo crédito se
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											JJuris5183
SOCIEDADES. Sociedad Anónima. Intervención judicial. Coadministrador. Honorarios del coadmnistrador
											
											Las pautas fijadas por el propio Tribunal y consentidas por todas las partes debieron ser mantenidas en la regulación final de los honorarios de la coadministradora por su intervención en la medida cautelar ya que no es justo que puedan ser notificados los criterios sostenidos y aceptados por las partes, ...
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											JJuris5182
ESTUPEFACIENTES. Tenencia con fines de comercialización.  Indicios sobre el destino de la sustancia estupefaciente. PROCESAMIENTO. Confirmación de su dictado. NULIDADES PROCESALES. Remedio excepcional. Vinculación entre la nulidad de actos procesales y la violación de la inviolabilidad de la defensa en juicio. ALLANAMIENTO. SECUESTRO. Requisitos. Horario. Presencia de testigos. Análisis de las circunstancias particulares del caso. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA. Necesidad de perjuicio concreto para declarar la nulidad de un acto procesal.
											
											1. La declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. 2. La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa
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											JJuris5181
ESTUPEFACIENTES. Tenencia con fines de comercialización.  Indicios sobre el destino de la sustancia estupefaciente. PROCESAMIENTO. Confirmación de su dictado. NULIDADES PROCESALES. Remedio excepcional. Vinculación entre la nulidad de actos procesales y la violación de la inviolabilidad de la defensa en juicio. ALLANAMIENTO. SECUESTRO. Requisitos. Horario. Presencia de testigos. Análisis de las circunstancias particulares del caso. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA. Necesidad de perjuicio concreto para declarar la nulidad de un acto procesal.
											
											1. La declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. 2. La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La
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											JJuris5180
CONCURSOS Y QUIEBRA. Honorarios del abogado. Regulación. Notificación
											
											1. La indicación de remitir la cédula al domicilio real y el imperativo de reproducir el contenido del art. 24, ley 6767 tiene por finalidad la toma de conocimiento efectivo del auto regulatorio y que quede prevenido de que quedarán expeditas las vías judiciales para su cobro judicial. 2. La
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											JJuris5179
MENORES. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
											
											1. Resulta obligatoria la adopción de acciones positivas y concretas para tutelar los derechos de los niños por medio de una gestión asociada de los órganos de gobierno mediante políticas adecuadas para garantizar las obligaciones impuestas por la ley. 2. Es incompetente el Tribunal Colegiado de Familia
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											JJuris5178
HOMICIDIO. ABSOLUCIÓN. Prueba testimonial. Testimonio de oídas
											
											En autos los testimonios citados, de carácter referencial o de oídas no pueden por sí solos llevarnos a la incriminación de N. B. D., pues carecen de eficacia probatoria autónoma por sí solos, debiendo ser una fuente de comprobación. (Falcón,
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											JJuris5177
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Competencia. Embargo. Juez incompetente. Caso de urgencia
											
											El dictado de medidas precautorias por juez incompetente está previsto para el embargo (art. CPC y C) y si bien es cierto que jurisprudencialmente se ha ampliado ese espectro a otras medidas cautelares, no lo es menos que esa misma jurisprudencia
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											JJuris5176
ESTUPEFACIENTES. Tenencia con fines de comercialización.  Solicitud de libertad provisional. EXCARCELACIÓN. Procedencia. Análisis de las circunstancias del caso para su otorgamiento. MODALIDAD DE OTORGAMIENTO. Necesidad de una caución que asegure el cumplimiento de los fines del proceso. FALLOS PLENARIOS. Obligatoriedad de los mismos para los tribunales inferiores.                                                       
											
											1. (De acuerdo) a la doctrina de la Cámara de Casación sentada en el plenario nro. 13 (del 30/10/08) en autos “Díaz Bessone, Ramón Genaro” que resulta imperativa por el art. 10 de la ley 24.050, corresponde examinar si, más allá de
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											JJuris5175
RECURSO DE APELACIÓN. Desistimiento del fiscal general. Validez.
											
											(Si) elevados los autos a la Alzada, el Fiscal General manifiesta que no mantiene el recurso interpuesto por considerar, en virtud de las constancias obrantes en los autos principales, en el incidente de detención domiciliaria y atento lo dispuesto por Cámara Nacional de Casación Penal en el
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											JJuris5174
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. Evasión fiscal. RECURSO DE APELACIÓN. Apelación del procesamiento y el embargo trabado sobre bienes del imputado. Desistimiento parcial del recurso. Necesidad de mandato expreso de su representado. 
											
											1.(Si) en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. el defensor del (imputado), no mantuvo el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido, sosteniendo, en cambio, los agravios en cuanto al monto del embargo dictado en dicha oportunidad, en virtud ...
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											JJuris5173
RECURSO DE APELACIÓN. Denegatoria. QUEJA. Desestimación. Cuestión abstracta. Ausencia de prueba de haber sufrido un perjuicio concreto. TESTIMONIAL. Declaración testimonial en la instrucción sin control de la defensa. PODER JUDICIAL. Decisión de colisiones efectivas de derechos.
											
											1. (Si) las testimoniales fueron recepcionadas por el tribunal a quo debe declararse abstracta la cuestión traída para resolver. Ello así por cuanto el gravamen invocado podrá ser objeto de evaluación en tanto pueda verificarse la producción de un perjuicio concreto y actual al derecho que
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											JJuris5172
RECURSO DE APELACIÓN. Desistimiento del fiscal general. Validez.
											
											1.(Si) elevados los autos a la Alzada, el Fiscal General manifiesta que no mantiene el recurso interpuesto por considerar que lo dispuesto por el a-quo es acorde a derecho y que la apelación deducida resulta desacertada ya que su motivación se basa exclusivamente en la amenaza de
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											JJuris5171
NULIDAD PROCESAL. Procedencia. Defensa en juicio.
											
											De la sentencia impugnada se infiere que no ha sido considerada ni la presentación del demandado ni las excepciones opuestas, lo que configura un claro caso de indefensión que habilita la declaración de invalidez peticionada. ...
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											JJuris5170
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia. Errores del recurrente.
											
											La inexistencia de gravamen al no articular en tiempo el remedio legal idóneo con que contaba la impugnante, contribuyó a la producción de la situación contra la que ahora reclama, determinando la inadmisibilidad de la vía extraordinaria intentada.
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											JJuris5169
HONORARIOS DEL ABOGADO. Regulación. Juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria.
											
											Ante un incidente sin contenido económico directo o indirecto -pleito donde se discutía si era aplicable el artículo 16 de la Ley de Concursos a la valuación y rescate de bienes fideicomitidos-, debe aplicarse el artículo 5 de la Ley 6767 y las pautas establecidas en el artículo
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											JJuris5168
CONCURSOS. Verificación tardía. Costas.
											
											El principio general en los incidentes de verificación tardía, las costas son a cargo del peticionante aunque éste prospere, en el entendimiento de que el concurso no tiene por qué soportar una vía más onerosa por la sola voluntad del
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											JJuris5167
SENTENCIA. Nulidad.  CONCURSOS. Órganos del Concurso. Concurso preventivo. Omisión. Participación a la Sindicatura del concurso.                  
											
											Es nula la resolución del Juez Concursal que resolvió aprobar la planilla de capital e intereses por haberse omitido darle participación a la Sindicatura del concurso. Como no hubo intervención de la Sindicatura en lo que respecta a la impugnación de la liquidación practicada con relación a diversos créditos,
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											JJuris5166
ROBO. Robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con el delito de portación ilegal de arma de guerra. PRUEBA. Prueba testimonial. Testimonio. Valor probatorio. Prueba indirecta. Actas de procedimiento policial. Valor probatorio. PENA. Unificación de penas. Condenación condicional. Pena. Determinación. Labor judicial. Unficación de penas fraudulentas. REINCIDENCIA. Naturaleza. Concepto. Reincidencia. sistema adoptado a partir de la Reforma al CP, art. 1984. Unificación de penas. Sistemas
											
											Los testimonios como prueba, han sido considerados desde antiguo como uno de los más importantes medios de prueba, adquiriendo en la investigación y debate en materia criminal, especial trascendencia y amplia aplicación práctica, el Juzgador los percibirá como una prueba indirecta o mediata, al decir de
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											JJuris5165
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente de verificación de créditos. Recurso de revisión. Tasa judicial. Exención
											
											El incidente de revisión no está gravado por la tasa judicial, en tanto se trata del trámite de un recurso contra una resolución dictada en consecuencia de un pedido de verificación realizado ante el síndico, y por ende, exento de tributación específica.
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