Martes, 01 de Abril de 2014
La ponderación de la conducta de los litigantes es una tarea propia de los órganos jurisdiccionales, por lo cual la valoración que de las constancias del caso efectuara la Presidencia de esta Corte en el proveído atacado (formulando una advertencia al profesional atento a las inapropiadas y descomedidas aserciones
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