Viernes, 06 de Marzo de 1998
(1) La liberación prevista por la ley 24390 no puede reconducirse a una mera reiteración de las normas procesales reguladoras de la excarcelación. Aplicar a la libertad garantizadora del tiempo ra¬zonable de detención los mismos obstáculos con las cuales los códigos instrumentales proyectan las hipótesis de peligrosidad
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