Jueves, 21 de Junio de 2001
(1) Para que la compensación - como modo de extin¬ción de obligaciones - tenga lugar, es menester que al tiempo de invocársela existan dos acreencias en cabeza de dos personas que revistan calidad de acreedor y deu¬dor recíprocamente (art. 818, Cód. Civil), y que dichas deudas subsistan civilmente, y ...
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