Jueves, 08 de Noviembre de 2007
No puede soslayarse que, a la luz de los principios que regulan el régimen arancelario, debe contemplarse la adecuada retribución del trabajo profesional desarrollado, ateniéndose no sólo a los meros aspectos cuantitativos, sino también considerando las pautas objetivas y subjetivas previstas en la ley 6767,
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