Viernes, 06 de Mayo de 2011
En la presente causa no
surge claramente una pretensión económica directa, por lo que
el Tribunal, siguiendo las pautas contenidas en la ley
arancelaria y mencionadas en el auto regulatorio impugnado, esto
es, los arts. 4, 5, 8 y 12 ley 6767, reguló honorarios al curial
de la parte demandada.
Al respecto no puede soslayarse que ...
ver completo