Jueves, 15 de Junio de 1989
El levantamiento de embargo regulado en el art. 324 del CPCCSF es de carácter excepcional, debiendo entenderse que rige exclusivamente con respecto a las cosas muebles, encontrándose, por tanto, excluidos los inmuebles y a su vez otros bienes que, como los automotores son bienes registrables. Consiguientemente,
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