Viernes, 28 de Diciembre de 1990
(1) Tratándose la brucelosis de una enfermedad profesional, cabe presumir que la fuente de contagio radica en los animales infectados de brucellas procesados por la empleadora (art. 19 del decreto reglamentario de la ley 9688)
(2) Integra el daño indemnizable el deterioro sufrido por el trabajador en su salud,
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