Jueves, 21 de Diciembre de 2000
La prescripción de un crédito conforme lo prevé el art. 56 de la ley de concursos invocada por el síndico, no se encuentra sometida en cuanto a su oportunidad por el art. 3962 del Cód. Civil correspondiendo hacerlo, en la verificación tardía, al emitir su informe una vez
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