Lunes, 02 de Noviembre de 1998
No es justo que, mediando un pago parcial que puede ser significativo cuantitativamente, se mande llevar adelante la ejecución por el monto del título originario, postergándose la consideración del pago parcial a la etapa de liquidación, viéndose ficticiamente abultadas la misma y su consiguiente regulación
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