Jueves, 24 de Febrero de 2000
(1) Conforme lo dispuesto por el art.29 del C.P.C.C., la renuncia a recurrir debe reputarse válida ya que el objeto de la controversia resulta susceptible de enajenación o transacción, único supuesto en que la ley admite convenir la renuncia, no encontrándose en la especie, comprometidos ni el orden público ni ...
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