Miércoles, 11 de Marzo de 1987
No computar duplicado el plazo para oponer excepciones, en un juicio en que es parte la Provincia, entes autárquicos institucionales, municipalidades o comunas, conforme lo establece el artículo 5 de la ley 7234 de defensa en juicio, importa un auténtico apartamiento de una norma procesal directamente aplicable,
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