Martes, 27 de Octubre de 2009
1.Del modo que ha quedado trabado el conflicto entre los Jueces de esta Provincia surge prima facie, en los términos que prescribe el artículo 35, inciso 3, del Código Procesal Penal, la existencia de una conexidad objetiva entre los supuestos ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones -estafa, encubrimiento-, que justifican
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