jurisprudencia

JJuris8250
RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA FUNCIONAL. FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA DECLARAR OFICIOSAMENTE MAL CONCEDIDO UN RECURSO. ORDEN PÚBLICO. ADMISIBILIDAD FORMAL. ART 346 CPCC. INEXISTENCIA DE GRAVAMEN IRREPARABLE. TRATAMIENTO AL DICTARSE SENTENCIA DE FONDO.

1. Este Tribunal ad.quem tiene el deber de velar por su competencia funcional, razón por la cual tiene facultad para declarar oficiosamente mal concedido un recurso de alzada, pues no se halla vinculado por la defectuosa concesión

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JJuris8249
COMPETENCIA. DOS JUECES INTERVINIENDO EN LA MISMA SITUACIÓN LITIGIOSA. DENEGACIÓN DE JUSTICIA E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. ART 109 CPCC. ARTS 32 INC 29 Y 37 INC 1 LOPJ. ORDEN. DISCIPLINA. ECONOMÍA INTERNA. URGENCIA. CELERIDAD. VISTA AL FISCAL DE CÁMARAS. MENOR DE EDAD.

1. Reseña: Se advierte que hay dos jueces interviniendo en la misma situación litigiosa; que se está acusando denegación de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario público; conforme lo determina el art. 109 CPC y los arts de la LOPJ numeros 32

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JJuris8247
ABUSO SEXUAL.

Se confirmó la condena de un enfermero por ell delito de abuso sexual con acceso carnal, ya que se acreditó que abusó de un paciente que estaba internado en el hospital, que se encontraba sedado bajo los efectos de una medicación que le suministró, debido a

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JJuris8246
DESPIDO CON JUSTA CAUSA. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. INTERNET.

El tribunal rechazó el despido con causa dispuesto por el empleador,que había alegado que el trabajador subió fotos a una red social, donde se encontraba tomando alcohol durante el horario laboral en el local en el que trabajaba, ya que no se logró acreditar que la actitud

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JJuris8245
ACREEDORES CONCURSALES. QUIEBRA. FALLIDO. CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA. COSTAS.

En una quiebra concluida por inexistencia de acreedores, el fallido es quien debe soportar las costas. (Voto por mayoría)

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JJuris8244
CONTRATO DE LOCACIÓN. DAÑO. BIENES INMUEBLES. RUIDOS Y OTRAS MOLESTIAS.

Se hizo lugar a la demanda de daños interpuesta por el propietario de un departamento debido a la frustración de un contrato de locación del inmueble causada por la aparición de filtraciones de humedad. Se acreditó que las mencionadas filtraciones se originaron en

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JJuris8243
Acreedores Concursales. Quiebra. Acreedores Laborales. Comité de Acreedores. - Notificación. Declaración de Inconstitucionalidad. Edictos. Caducidad. Interpretación de la Ley. Principios del Derecho Laboral. Trabajadores.

La CSJN dejó sin efecto la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 218 y 224 de la LCQ, en cuanto a su aplicación a los acreedores laborales, siendo que el primero dispone la notificación por edictos de los proyectos distributivos en la quiebra y

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JJuris8242
TARJETA DE CRÉDITO. SALDO DEUDOR. ABUSO DEL DERECHO. DENUNCIA.

Se rechazó la demanda de daños interpuesta contra un banco acusado de incurrir en una conducta abusiva al cobrarle al actor el saldo deudor de la tarjeta de crédito que había perdido, fundamentada en que el accionante tardó un tiempo de casi dos meses

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JJuris8241
Sociedades. Socios. Administrador de la Sociedad. Responsabilidad de los Órganos Societarios. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Rendición de Cuentas. Balances.

Se rechazó una demanda por rendición de cuentas interpuesta por el socio mayoritario de una SRL contra el administrador de la misma, fundamentada en que las sociedades comerciales no rinden cuentas a sus socios sino que formulan estados contables, máxime cuando se acreditó que en la mencionada sociedad se

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JJuris8239
RECURSOS. ACLARATORIA. ART 248 CPCC- ERROR MATERIAL. ACLARAR CONCEPTOS OSCUROS. SUPLIR OMISIONES. ERROR MATERIAL GROSERO. NO GENERACIÓN DE CONSENTIMIENTO NI PRECLUSIÓN. ENMIENDA EN CUALQUIER MOMENTO.

1. Conforme el art. 248 CPCC se admite la posibilidad de aclaratoria para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisiones, estableciendo en su última parte que el error numérico no perjudica y puede ser corregido por el juez en cualquier tiempo; la expresión consignada en la

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JJuris8238
RECURSOS. AGRAVIO COMPUTABLE. PONDERACIÓN DEL CAPITAL. EXCLUSIÓN DE LOS ÍTEMS ACCESORIOS. CONTINGENCIAS.

1. La estimación del "agravio computable" para obtener la apertura de la segunda instancia, debe hacerse, exclusivamente, ponderando el monto del capital en danza y no los ítems accesorios, ya que si se interpretara lo contrario, el franqueamiento de la instancia revisora terminaría dependiendo de aspectos contingentes como,

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JJuris8237
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIO. VIOLACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL. INTERPRETACIÓN CONTRARIA A LA HECHA POR TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA PROVINCIA. RECURSO DE CONTENIDO CASATORIO. ERRADICACIÓN DE ERROR DE JUZGAMIENGO O INJUSTICIAS NOTORIAS. ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS. VIOLACIÓN DE LAS FORMAS SUBSTANCIALES. ARBITRARIEDAD. REVISIÓN. ACTO COMPLEJO.

1. Habrá de hacerse lugar a la apelación extraordinaria por violación de la doctrina legal (entendida como la "interpretación que de una norma jurídica otorgan los tribunales superiores”) cuando la sentencia se fundare en una interpretación de la ley que haya influido sustancialmente en su decisión

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JJuris8235
DERECHO LABORAL. RECURSOS. APELACIÓN. RECHAZO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. RECHAZO DE LA ACCIÓN. ART 109 CPL. SANCIÓN. COSTAS.

Siendo que el recurrente se queja por la valoración de la prueba efectuada por el juez aquo que lo condujo al rechazo de la acción, es decir que su queja se direcciona contra la totalidad del fallo, no encuentro configurado en el sub-lite los presupuestos operativos para

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JJuris8234
AMPARO. IAPOS. RECURSO DE APELACIÓN. RECHAZO. EMERGENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIA. DEMORA. MEDIDA CAUTELAR. MANTENIMIENTO DE LA CAUTELAR IMPUGNADA. DERECHOS AFECTADOS. PROTECCIÓN DE EVENTUALES PERJUICIOS. LIMITADA APROXIMACIÓN A LA CUESTIÓN DE FONDO. INEXISTENCIA DE GRAVE PERJUICIO A LA DEMANDADA. EVITAR AGRAVAMIENTO DE CONDICIONES DE VIDA DE LA MENOR. DERECHO A LA SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS.

1. La atención resulta verosímilmente de emergencia y su carácter de prestación de servicios de urgencia, lo que descoloca la situación planteada del esquema de cualquier acción procesal que demore la respuesta jurisdiccional.- 2. Al ampararse el sentenciante en el derecho constitucional y convencional, encuentra

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JJuris8233
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. JUICIO DE USUCAPIÓN. ANIMUS DOMINI. PLAZO. 20 AÑOS. SENTENCIA DECLARATIVA. MODO EXCEPCIONAL DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO. REQUISITOS. ACTOS POSESORIOS. PAGO DE IMPUESTOS. LEY 14159. PRIVILEGIO. PRUEBA. COSTAS A CARGO DE LA ACTORA. INTERÉS DEL SOLICITANTE. GASTOS DE LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE OFICIO.

1. Quien pretende adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, deberá promover juicio de usucapión y probar su posesión "animus domini" durante el plazo mínimo de 20 años, a fin de obtener una sentencia que será declarativa, con efectos ex tunc; sin proyección retroactiva al momento en

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JJuris8232
COMPETENCIA. JUEZ INCOMPETENTE. PERICULUM IN MORA. CAUTELAR. ART 287 CPCC. PRÓRROGA DE COMPETENCIA. ART 2 INC 1 LOPJ. ACUERDO DE VOLUNTADES.

1. Reseña: La alegación de hechos nuevos que justificaran la interposición de la presente ante juez incompetente, no tiene relevancia frente a la resolución traída en apelación, por cuanto el alegado periculum in mora solo autorizo a decretar cautelar por juez incompetente (art. 287

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JJuris8231
LIBERTAD. APELACIÓN. REVOCA AUTO APELADO. FISCAL DE CÁMARA. COINCIDENCIA CON LA DEFENSA DEL IMPUTADO. ACUERDO DE PARTES. AUSENCIA DE CONTRADICTORIO. ART 7 LEY 13018. POSTULACIÓN FUNDADA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO.

1. La señora Fiscal de Cámara coincide con la defensa y aboga por hacer lugar a la petición del justiciable, por lo que existiendo acuerdo sustancial entre las partes que actúan en esta Alzada en conferir la libertad, ante la ausencia de

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JJuris8230
QUIEBRA. QUIEBRA A PEDIDO DEL ACREEDOR. RECHAZO. FINALIDAD. AUSENCIA DE ACTIVO. DISPENDIO JURISDICCIONAL INÚTIL. EFECTO PRINCIPAL. ORDENADA Y PROPORCIONAL DISTRIBUCIÓN DEL INSUFICIENTE PATRIMONIO DEL FALLIDO ENTRE ACREEDORES. EJECUCIÓN COLECTIVA. PATRIMONIO INSUFICIENTE.

1. La finalidad específica de la quiebra es liquidar los bienes del fallido para con su producido pagar a los acreedores. Si no hay activo a liquidar, es evidente que estamos ante un procedimiento carente de contenido, que no tiene sentido

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JJuris8229
RECURSO DE NULIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. RECHAZO. AGRAVIOS. CARGA DE LA PRUEBA. ARGUMENTOS IRRELEVANTES. EXCEPCIONES. COSTAS A LA PERDIDOSA. ART 251 CPCC. RESULTADO ADVERSO. PRINCIPIO OBJETIVO.

1. Advierto que, de modo falaz (una verdadera petición de principios), la demandada recurrente pretende invertir con equívoca certeza un mandato medular del proceso ejecutivo y es que el excepcionante porta consigo la carga probatoria, deviniendo sus argumentos en irrelevantes en esta sede.- 2. Habida cuenta

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JJuris8228
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. CARGA DE EXPLICITACIÓN. REVOCATORIA. INCIDENTE. DEBER DE CLARE LOQUI. EMPRESA. DIRECTOR. DERECHO DEL ACREEDOR. PROPORCIÓN EMBARGABLE. INGRESOS CAUTELABLES. EMBARGANTE. AUSENCIA DE DEBER DE DEMOSTRAR RELACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL DEL EMBARGADO CON EMPLEADORA.

1. La falta de cabal y oportuna exposición acerca de la irregularidad tardíamente denunciada, habilita a recordar que el incumplimiento de la carga de explicitación representa un indicio desfavorable para el interesado; en tanto, regentea también el deber de clare loqui (hablar claro), por lo que

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JJuris8227
CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA DE PAGO DE HABERES AL TRABAJADOR. LIMITACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. RECIBO FIRMADO. ART 138 LCT. PRUEBA. ART 178 LCT. PRESUNCIÓN. DESPIDO DE LA MUJER TRABAJADORA POR RAZONES DE MATERNIDAD O EMBARAZO. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR. INDEMNIZACIÓN. ACREDITACIÓN DE LA CAUSA DE DISTRACTO INVOCADA.

1. Sabido es que para la prueba de pago de haberes del trabajador la ley ha establecido una limitación a los medios probatorios, por lo que éste sólo podrá acreditarse mediante recibo firmado por aquél (art. 138 LCT); el recibo es

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JJuris8226
AGRAVIOS. NULIDAD. APELACIÓN. RECHAZO. DESESTIMACIÓN. AUSENCIA DE RELACIÓN CON LO RESUELTO EN BAJA INSTANCIA. CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. COSTAS. QUEJOSA VENCIDA. ART 101 CPL. COSTAS A CARGO DE LA PERDIDOSA.

1. Reseña: El recurso debe ser desestimado por no tener los agravios una mínima relación con lo resuelto en baja instancia, lo que implica el consentimiento de la quejosa con la sentencia recurrida.- 2. En cuanto al agravio sobre las costas, atento a que la quejosa resultó vencida,

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JJuris8225
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PRUEBA. EXTINCIÓN DE LA DEUDA. DEUDOR. REGLAS GENERALES. INTERESES. FACULTAD DE CORRECCIÓN DEL TRIBUNAL. DESMEDIDOS. ARTS 953 Y 656 CC. MORIGERACIÓN DE INTERESES. TASA ACTIVA DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA OPERACIONES DE DESCUENTO A 30 DÍAS. MONOTRIBUTO. CRÉDITO. AFIP. IVA. LEY 26565. IMPUESTOS.

1. En principio la prueba de la extinción de la deuda le incumbe al deudor, pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación aquél debe acreditar el hecho del pago que invoca por aplicación de las reglas generales en materia de carga de prueba.- 2. Los

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JJuris8224
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. SUSTITUIBILIDAD. ART 285 CPCC. SEGURO DE CAUCIÓN. COSTAS. SUSTITUYENTE. INTERÉS EXCLUSIVO.

1. La medida trabada en autos se trata de un embargo preventivo por lo que la regla en este tipo de medidas cautelares es la sustituibilidad de las mismas (285 y concs. del CPCC); el valor del seguro de caución ofrecido a embargo para sustituir la

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JJuris8223
CADUCIDAD. INCIDENTE. ART 232 CPCC. PEDIDO DEL INCIDENTISTA. DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE. LITIGANTES. EFECTOS. ART 3987 CC. CADUCIDAD. DESITIMIENTO. ANIQUILACIÓN DEL EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN. PERENCIÓN DE INSTANCIA. JUICIOS UNIVERSALES. ART 238 CPCC.

1. Ha transcurrido en exceso el plazo del art. 232 del CPCC, sin que existan actuaciones que impulsen el “incidente” (en rigor, debió encarrilarse a través de un una verdadera acción autónoma de tramitación separada del principal) hacia su resolución. Algunos

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JJuris8222
RECURSO DE APELACIÓN. INADMISIBILIDAD FORMAL. AGRAVIO. ART 349 CPCC. UNIDAD JUS. MÍNIMO ESTABLECIDO PARA LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. ART 4 LOPJ. 10 UNIDADES JUS A LA FECHA DEL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO. HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. INEXISTENCIA DE AGRAVIO COMPUTABLE. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.

1. Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación por cuanto la medida del agravio, conforme a lo normado por el artículo 349 CPCC, será en el caso, la diferencia entre lo regulado ($ 6.170.-) y lo postulado (de 1 a 10 jus) y siendo que a

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