Viernes, 05 de Octubre de 2007
El desistimiento posterior contra la codemandada operado como consecuencia de lo dispuesto en el art. 133 de la ley 24.522, carecía de aptitud para alterar la competencia, ya que en algunos casos como el examinado rige la regla de la perpetuatio jurisdictionis según la cual, en principio,
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