Sábado, 10 de Octubre de 2015
Existiendo pretensiones resarcitorias de origen contractual y extracontractual, derivadas de un mismo hecho, la competencia le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe, por el carácter residual de su competencia.
Sumarios:
Existiendo conexidad la sentencia a dictarse
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