Martes, 09 de Febrero de 1999
EMBARGO. CADUCIDAD.
Es procedente la acción resarcitoria entablada contra los letrados que no ajustaron su cometido a las disposiciones del art. 286 del Cód. Procesal de Santa Fe y omitieron iniciar la acción en el plazo allí establecido, con la consiguiente caducidad del embargo trabado. En tales circunstancias, ha de
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