Martes, 07 de Marzo de 2000
Sólo puede interrumpirse o suspenderse el término de una prescripción en curso –en el caso, respecto de créditos por sobreestadías de un buque en el puerto de la demandada–, no de una cumplida o ganada, siempre y cuando el deudor la invoque en el momento procesal oportuno. ...
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