Miércoles, 10 de Octubre de 2007
Tratándose de conflictos vinculados al derecho a la salud, no es cierto que la única vía idónea sea el amparo, ya que, habiéndose invocado una relación de consumo, la norma específica envía al “proceso de conocimiento más abreviado” de la jurisdicción del tribunal ordinario competente (art. 53, ley 24.240),
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