Jueves, 24 de Agosto de 2000
(1) El juicio de apremio que persigue el cumplimiento de una sentencia declarativa, no debe considerarse, a los fines fiscales, como un juicio autó¬nomo y, en consecuencia, inaplicable la disposición contenida en el art. 226, Cód. Fiscal, respecto de la "tasa de actuación" o "sellado único".
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