Lunes, 27 de Agosto de 2001
(1) El acto de re¬conocimiento de un hijo por parte de un menor, no requiere autorización de los representantes legales, es una excepción legal al funcionamiento de la repre¬sentación, por ello se autoriza a realizarlo por sí mis¬mo, sin requerir asistencia alguna. Ello se funda en
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