Jueves, 05 de Junio de 2008
1. El art. 184 del Cód. de Comercio, no obstante que refiere al transporte en ferrocarril, ha sido extendido a todos los servicios públicos de transporte: tranvías, ómnibus, colectivos, microómnibus, y compromete la responsabilidad de la empresa de transporte, porque impone una obligación resarcitoria, con o sin
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