Martes, 08 de Junio de 2010
Es aplicable la norma del art. 13 en sus incs. 1 y 2 de la Ley de Sociedades, concordante con el art. 1.653 del Código Civil, a las sociedades accidentales pues aunque carezcan de personalidad jurídica no dejan de ser uno de los tipos sociales contemplados
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