Miércoles, 31 de Diciembre de 1997
(1) Aunque se considere al recurso de rescisión del art 83 del C.P.C.S.F. no propiamente como un inci¬dente de nulidad, sino como un recurso procesal extraordinario o un procedimiento especial y no propiamente un recurso, no puede soslayarse que no es de la naturaleza del mismo la conclusión del
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