jurisprudencia

JJuris7726
DAÑOS Y PERJUICIOS. Ley 24.449, Art. 1º. Uso de la vía pública . Ley 24449 , Art. 2°. Autoridades de aplicación y comprobación de las normas. Automóvil . Automóvil abandonado. Conceptualización. Art. 5º inc. a). Código de Tránsito municipal. Art. 45. Inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad. Facultades. Remisión de rodados. ESTADO. Responsabilidad del Estado por actividad lícita. Requisitos.

La ley 24.449 establece que ella y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública –art. 1º-, siendo las autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales y municipales, que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a

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JJuris7725
NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS. INSTRUMENTOS PÚBLICOS. ESCRITURAS PÚBLICAS. POSESIÓN. ESCRIBANO. PARTES DEL PROCESO. RECHAZO DE LA DEMANDA.

1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada con el objeto de que se condene a los demandados a reintegrar al actor la posesión de un predio, anulando o declarando inoponible la escritura pública impugnada y ordenando el pago de los

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JJuris7724
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. DAÑOS Y PERJUICIOS. CORRETAJE INMOBILIARIO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. RECHAZO DE LA DEMANDA. RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO. ESCRIBANO TITULAR. ESCRIBANO ADSCRIPTO. DAÑO MORAL. NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS

1.-Corresponde confirmar la sentencia en cuanto rechazó la demanda por cobro de daños perjuicios respecto de la vendedora codemandada, pues surge acreditado que el intermediario en la compraventa del inmueble no actuó con mandato oculto de aquélla, ni como representante de la actora, sino que a partir de las constancias de ...

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JJuris7723
NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS. RECHAZO DE LA DEMANDA. ESCRITURAS PÚBLICAS. PODER. REVOCACIÓN DEL MANDATO. ESCRIBANO PÚBLICO. COMPRAVENTA. NOTIFICACIONES. SOCIEDAD ANÓNIMA. SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. INSUFICIENCIA PROBATORIA. PRUEBA DE INFORMES

1.-Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida con el fin de que se decrete la nulidad de la escritura de venta pasada por ante el escribano codemandado, pues no se ha acreditado en autos que al tiempo de celebrarse tal escritura alguno de los intervinientes en la

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JJuris7721
DAÑOS Y PERJUICIOS - ESCRIBANOS PÚBLICOS - RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO - ESCRITURACIÓN - ESTUDIO DE TÍTULOS - IDENTIDAD DE LAS PERSONAS - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A ACREDITAR LA IDENTIDAD - NEGLIGENCIA - INDEMNIZACIÓN - DAÑO MORAL - DAÑO PSICOLÓGICO - INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD.

1.-Corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar en consecuencia a la demanda por daños y perjuicios promovida por los actores contra un escribano, declarándose la nulidad de la escritura pública mediante la que se transmitió la propiedad del departamento propiedad de los reclamantes en virtud de

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JJuris7720
MOBBING. DAÑO MORAL

Corresponde rechazar la demanda por daño moral por mobbing interpuesta por el trabajador, ya que el hecho de que se desempeñara en un ambiente de trabajo con cierto grado de tensión, en función a las exigencias de ventas de la empresa demandada, no alcanza para admitir la indemnización por

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JJuris7719
RECURSO DIRECTO. QUEJA. EXPRESIÓN DE DISCONFORMIDAD CON LA DENEGATORIA DEL RECURSO Y LOS FUNDAMENTOS. EXPOSICIÓN CLARA Y PRECISA. NO ES CORRECTO LA ALUSIÓN GENÉRICA DE UN PERJUICIO. IMPOSIBILIDAD DE ABRIR LA INSTANCIA DIRECTA. APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ART 693 CPCC.

1. La genérica alusión de un perjuicio sin entrar a rebatir los argumentos normativos invocados por el magistrado de primera instancia en el decreto denegatorio no permiten a este Tribunal abrir la instancia directa, toda vez que la queja debe contener indefectiblemente la expresión

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JJuris7717
DAÑO MORAL. RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL. RECLAMACIÓN DE DAÑOS. OMISIÓN DEL DEBER JURÍDICO DE OBRAR. DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUPRANACIONAL DE CONOCER LA REALIDAD BIOLÓGICA Y TENER UNA FILIACIÓN. TOMA DE CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O POSTERIOR ALUMBRAMIENTO. DERECHO PERSONALÍSIMO A LA IDENTIDAD. EMPLAZAMIENTO FAMILIAR. LLEVAR EL APELLIDO DEL PROGENITOR. CONFIGURACIÓN DEL DAÑO MORAL.

1. La acción antijurídica en supuestos de reclamación por daños derivados de la falta de reconocimiento del hijo proviene de la omisión de un deber jurídico de obrar, toda vez que la pasividad de obrar en relación al reconocimiento de la paternidad es desaprobada por el ordenamiento

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JJuris7713
ALIMENTOS. Suministro. Edad del alimentado. Reclamo alimentario de uno de los cónyuges contra el otro. Procedencia.

Para los progenitores el suministro de la mesada se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o aquéllos, en su caso, acredite que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo, (artículo 265 del Código Civil según ley 26.579). La extensión de

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JJuris7712
RECURSO DE APELACION. Competencia funcional. Objeto. Límites. PRUEBA. Juicios laborales. Apreciación de la prueba. Testimonio. Valor probatorio.

El Tribunal verificador tiene una serie de limitaciones en cuanto al objeto de la apelación, ya que por vía de principio, solo posee competencia funcional para examinar el foco litigioso planteado en primera instancia, y dentro de los límites que le presente el quejoso, ya que el ad-quem no

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JJuris7711
DAÑOS Y PERJUICIOS. Recurso de Apelación Extraordinario. Procedencia. Carácter excepcional. SENTENCIA. Sentencia arbitraria.

“La ley 10.160 en modo alguno ha variado el carácter de excepción y estricta interpretación que tradicionalmente se ha reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente al R.A.E. procedente contra las sentencias de los Tribunales Colegiados (prescripto originariamente por el art. 564 del C.P.C. -hoy derogado- y actualmente por el art.

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JJuris7710
PROCESO LABORAL Prueba. Carga de la prueba.

Desde el nacimiento mismo de la disciplina procesal laboral como formulación autónoma, y aun apartándose de las reglas del dispositivismo procesal civil, los autores expresaron de forma particularmente coincidente que en el contexto del procedimiento laboral no se alteraban las reglas del onus probandi

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JJuris7709
RECURSO DE NULIDAD. Improcedencia. Nulidad. Interpretación restrictiva.

En autos, el recurso de nulidad interpuesto, no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de la recurrente son canalizables por el

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JJuris7707
INTERESES. COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS PACTADOS. TASA DEL 68,74% ANUAL. EXCESO DE LOS LÍMITES PERMITIDOS POR LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. FACULTAD DE LOS JUECES DE REDUCIR LOS INTERESES. ARTS 1071, 953 Y 656 CC. TASAS QUE SUPEREN LOS TOPES PREVISTOS POR LOS ARTS 16 Y 18 DE LA LEY 25065. FALTA DE IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIONES MENSUALES. ABUSO DEL DERECHO. ANÁLISIS JUDICIAL.

1. Que en lo que a los intereses refiere, las partes han convenido en el instrumento traído a juicio los compensatorios y punitorios. Pero si se aplican en la forma pactada, la tasa resultante es al 68,74% anual; por lo que su aplicación en estos términos excede los límites permitidos ...

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JJuris7705
EMBARGO. PATRIMONIO. INEMBARGABILIDAD DE ALGUNOS BIENES. PROCESO ORDINARIO. DECRETO LEY 6754. REMUNERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS. LIMITACIONES. EVITAR EMBARGOS DE SUELDOS DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA VÍA DEL JUICIO EJECUTIVO.

1. Si bien el patrimonio cumple una función de garantía no todos los bienes del deudor pueden ser ejecutados por sus acreedores; algunos están excluidos por el Código Civil, otros por diversas leyes y, también por disposición de las leyes, puede haber bienes de inembargabilidad

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JJuris7703
RECURSO DIRECTO. ART 356 CPCC. CONDICIONES FORMALES IMPRESCINDIBLES. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD. TRIBUNAL AD QUEM. PIEZAS TRAÍDAS EN TIEMPO OPORTUNO. REQUISITOS FORMALES.

1. La cuestión debe ser analizada a la luz de lo dispuesto por el art. 356 C.P.C.C. que establece las condiciones formales imprescindibles para acudir por vía del recurso directo; el examen de admisibilidad ( plazos, formas, sujeto habilitado) están a cargo del Tribunal

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