Jueves, 02 de Noviembre de 2017
Se confirma la sentencia impugnada que rechazo la demanda, a pesar de que la misma no fue contestada por la demandada. Ello en virtud que la actora no probo minimamente lo afirmado.
Sumario:
El Art. 143 C.P.C.C.S.F. establece que la incontestación de la demanda implica
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